CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL El art. 34.8 ET y el procedimiento del art. 139 LRJS: derechos, garantías y consecuencias del incumplimiento empresarial
La conciliación de la vida personal, familiar y laboral ha dejado de ser una mera aspiración programática para convertirse en un auténtico derecho con dimensión constitucional. Así lo ha reconocido reiteradamente el Tribunal Constitucional —SSTC 3/2007, 26/2011 y 119/2021— vinculándolo al principio de igualdad y no discriminación del art. 14 CE y al mandato de protección a la familia e infancia del art. 39 CE.